El Gobierno eliminó la obligación de informar cambios de precios de combustibles en tiempo real


02/06/2025
El Ministerio de Economía derogó la normativa que exigía a las Estaciones de Servicio reportar en un sistema centralizado las variaciones en los precios de nafta, gasoil y GNC. La medida busca reducir cargas burocráticas, fomentar la competencia y afianzar el proceso de desregulación del mercado energético.

El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su política de desregulación económica con la publicación de la Resolución 717/2025 (Ver aquí) del Ministerio de Economía, mediante la cual se derogó una norma clave que regía para las Estaciones de Servicio desde fines de 2016. Se trata de la resolución 314/2016, dictada por el ex Ministerio de Energía y Minería a cargo de Juan José Aranguren, que obligaba a los titulares de bocas de expendio a informar cualquier cambio en los precios minoristas de los combustibles líquidos y del gas natural comprimido dentro de las ocho horas de realizada la modificación en el surtidor.

Esta decisión, que se enmarca en los lineamientos del Decreto 70/2023 y en el nuevo paradigma económico promovido por la administración nacional, implica un giro relevante en la relación entre el Estado y el sector energético. Según argumenta la resolución firmada por el ministro de Economía, la obligatoriedad de reportar precios a un sistema centralizado se interpreta hoy como una forma de intervención estatal que limita la autonomía comercial de los operadores del mercado, especialmente de las Estaciones de Servicio más pequeñas, sobre las que recaía una carga administrativa significativa.

La nueva obligación exigida por el Ministerio de Energía fue dispuesta a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial. Los expendedores tendrán un plazo de ocho horas como máximo para presentar la información.
“La eliminación de regulaciones innecesarias resulta conducente a los fines de fomentar la eficiencia, reducir la burocracia administrativa y mejorar la competitividad de las empresas del sector”, sostiene el texto oficial. En esa línea, se destaca que el monitoreo estatal de precios pierde sentido en un contexto de libre competencia, donde es el mercado —y no la regulación— el que debe determinar los valores en surtidor.

El Ministerio subraya además que la tecnología y los canales digitales de comunicación ya ofrecen a los consumidores herramientas suficientes para conocer los precios vigentes en tiempo real. Aplicaciones móviles, redes sociales y sitios web de las propias empresas expendedoras son hoy medios habituales a través de los cuales se publica esta información, lo que, según el Gobierno, torna innecesaria la intermediación del Estado.

Desde la perspectiva oficial, la publicación obligatoria y uniforme de precios podría incluso generar un efecto adverso: alentar la alineación de tarifas entre competidores, debilitando así la competencia y fomentando prácticas cercanas a la cartelización, lo que va en contra del principio de libre comercio defendido por la gestión actual.

En respaldo de la nueva medida, la cartera económica también recordó que el Sistema de Información Federal de Combustibles —creado por la resolución 1104 de 2004— continúa vigente y brinda datos agregados sobre precios y volúmenes de venta en el mercado mayorista, suficiente para el monitoreo general del sector sin necesidad de imponer exigencias adicionales al canal minorista.

La resolución 314/2016, había sido establecida con el objetivo de garantizar transparencia y control en una etapa en la que el Estado intervenía activamente en la determinación de los valores de venta. Hoy, ese escenario ha cambiado radicalmente. Con esta derogación, el Gobierno avanza en su propósito de consolidar un esquema de competencia plena, basado en la autorregulación del mercado y la menor participación posible del Estado.

Por Surtidores.com.ar